Dispositiva.
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Alexis José Bello Monsalve, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 12-12-1973, titular de la cédula de identidad N° 11.937.985, soltero, de ocupación tornero, hijo de María Margarita de Bello y Alexis José Bello Pinto, de 33 años, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, sector el Agüita, casa Nº 23, Mérida, a cumplir la pena de siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem.
2) Condena al acusado a cumplir las penas accesorias correspond.....