Igualmente el ciudadano Tobías Gregorio Rivas Guadua, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Tobías Gregorio Rivas Guadua, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años (en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Tobías Gregorio Rivas Guadua, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al pr.....