Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional, 581 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar de presentación periódica, impuesta por la Jueza de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 06 de julio del año 2006 y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá ser recluido en el Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida. Líbrese boleta de privación de libertad y de traslado para la fecha de la audiencia de constitución del Tribunal con escabinos, fijada en la audiencia para el día 30 de mayo del año 2007, a las 11:00 a.m; trasládese .....