Se declaró EXTEMPORÁNEO, por tardío, y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 18 de enero de 2007, por la parte demandada, abogado LUIS FERNANDO MADARIAGA VELEZ. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto del 22 de enero de 2007, dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto dicha apelación. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.