PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional y procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TERESITA VEGAS DE ANGARITA, en contra del ciudadano JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, de conformidad con lo consagrado en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presunta agraviada ciudadana TERESITA VEGAS DE ANGARITA, debió agotar previamente, a la interposición del amparo, los medios judiciales ordinarios a los fines de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
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