El Tribunal dictço decisión interlocutoria y reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta por la ciudadana ALICIA VIELMA DE FLORES, contra los ciudadanos NOLBERTO FLORES ZAMBRANO, JOSE ALEJO FLORES ZAMBRANO, CLEMENTE ANTONIO FLORES ZAMBRANO y JOSEFA FLORES ZAMBRANO, cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; repone la causa al estado de que la actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado artículo 210 eiusdem.