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Decisiones del dia 21/05/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2.498 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2007
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
DEMANDANTE: ABG. MARIA DEL CARMEN ROBAYO DE BRAVO ENDOSATARIA EN PROCURACION DEL CIUDADANO DORILO DÁVILA VERA.- DEMANDADA: MARVIA PIÑA DE NAVA
Resumen:
Visto el convenimiento suscrito por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserto al folio nueve (09) y su vuelto, perteneciente al Expediente signado bajo el Nº 2.498, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente. Así mismo, se ordena hacer entrega del titulo cambiario, a la parte demandada de autos y deberá firmar al pie del presente auto en constancia legal de haber retirado la letra de cambio objeto del presente juicio
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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N° Expediente : 2.510 N° Sentencia : Fecha: 21/05/2007
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: YONY ALEXANDER CASTILLO, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO LILIANA VIANEY BARRIOS QUINTERO Y JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ.- DEMANDADO: JUDITH DEL CRISTO ARELLANO PACHECO
Resumen:
Tomando en cuenta, lo antes expuesto, y después de examinada y analizada la solicitud de la Medida Cautelar (Secuestro), quién Juzga, observa que en la presente solicitud, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, porque si bien es cierto que el requisito del fomus boni iuris, esto es la presunción grave del derecho que se reclama, estaría reflejado en el titulo de propiedad y en el contrato de arrendamiento, también es cierto, que el periculum in mora, que es el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o la presunción grave del temor al daño por la tardanza de la tramitación del juicio, no fue acreditado. Por tal razón, resulta forzoso concluir que la Medida Solicitada no prospera, por cuanto no cumple con la motivación necesaria. Y ASÍ DEBE DECLARASE. En consecuencia y con fundamento en todo lo antes expuesto este Juzgado de Los Municipios Campo Elías Y Aricagua de la Circunscripción Judicial del E.....
Juez/Ponente:
María M Uzcategui
Organo:
Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
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