En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa, de conformidad con el articulo 29 y primer aparte del artículo 60, todos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con sede en esta Ciudad de El Vigía, al que declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, c.....