PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por el territorio, en virtud de tratarse de un juicio de procedimiento por intimación denominado también monitorio o de inyucción, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, y declara competente para conocer del presente juicio intimatorio o monitorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por la parte accionante la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguiente.....