PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JOSE PEÑA DAVILA y PAOLA ANDREA ORTEGA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, chofer el primero, estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.954.620 y V-16.655.461, respectivamente domiciliaos el primero en la Calle Bolívar, casa Nº 99, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida y la Segunda en la Calle Lara, Urbanización Villa Lara, edificio 15, planta baja, Apartamento Nº 02, Sector Bella Vista, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Parroquia San Juan, Municipio Sucre Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 17 de Julio de 2.004, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 14, datos éstos que .....