PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INEXISTENTE el fraude procesal interpuesto por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la incidencia de denuncia de fraude procesal.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se ordena homologar por auto separado, la transacción realizada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MOGOLLÓN ABZUETA, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA RAQUEL ABZUETA MONTIEL, --parte actora en este juicio--, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN CARRASCO, y el ciudadano ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLÍA GUILLÉN, -.....