este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia plantea el Conflicto de Competencia a tenor de lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
SEGUNDO: Ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) común al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y a este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, todos estos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese. Regístrese y cópiese de conformidad con el Artículo 248 del Código .....