DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste ala Solicitante y a los hijos del causante, ya identificados; en consecuencia Declara:
PRIMERO:Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MARQUINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.804.703, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su progenitora GUADALUPE PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.017.638, y sus .....