DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, actuando bajo la categoría de MIXTO, por decisión UNANIME de sus miembros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que no se logró acreditar en forma fehaciente y contundente la participación del ciudadano JULIO RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas, en fecha 27/12/55, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8009772, soltero, residenciado en el Llanito La Otra Banda, Mérida Estado Mérida; en los hechos atribuidos por el Ministerio Público en la correspondiente acusación presentada en su contra, y relacionada con los hechos ocurridos en la Avenida Centenario, adyacente a la salida de la empresa Coca Cola, Jurisdicción de Ejido Estado Mérida, en fecha 12 de Enero de 2004, y por los cuales perdió la vida el ciudadano GERAR.....