Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena total que cumple el penado: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, siendo detenido por primera vez el 21-02-96 al 04-04-97 y posteriormente el 08-07-2.004 a la presente fecha 20-06-2005.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado: CIRO ALFONSO MOLINA CARRERO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, correspondiente al periodo de trabajo comprendido desde el 27-03-96 al 04-04-97 al periodo de trabajo concedido desde el 15-07-2004 al 29-04-2005, que sumados al tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con r.....