DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda CONDENAR a la ciudadana GLEDYS GOMEZ BORRERO, antes identificada, por considerarla culpable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en consecuencia deberá cumplir la pena de Tres Años de Prisión, por cuanto la pena del delito imputado esta comprendida entre 5 y 3 años, sumando los dos extremos, nos da una pena de 8 años, si aplicamos el termino medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de 4 años, pero como la acusada tiene buena conducta predelictual, en aplicación del Artículo .....