ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JORGE IVAN OSORIO, de nacionalidad Colombiana, de 57 años de edad, divorciado, radiotécnico, titular de la cédula de identidad N° E-81.470.094, natural de Medellín Colombia, nacido en fecha 02 de febrero de 1950, hijo de Hernando Osorio (v) y Leonarda García (m) domiciliado en al Barrio Eligia Jativa, Calle 2, casa N° 1. Frente al Caño. El Vigía Estado Mérida, por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSNEIRA CARREÑO HERNÁNDEZ, venezolana, de 25 años.....