este Tribunal de Juicio N° 03, por decisión de esta misma fecha, a objeto de no vulnerar el derecho a la defensa que le asiste al acusado, sin menoscabo del derecho que asiste a la victima a una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formulismos o reposiciones inútiles, prescinde de la prueba extraordinaria de Reconstrucción de los Hechos, acordada de oficio por este Tribunal en fecha 14 de los corrientes, acuerda la suspensión de la presente causa a pedido de la defensa técnica del acusado