DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la ley, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, con respecto al tipo penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 de La ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor todo de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria.