En tal sentido, tomando en consideración que el delito de Secuestro, esta referido a uno de los delitos que merece como sanción definitiva la privación de libertad, esto por estar contenido en los supuestos señalados en el Parágrafo Segundo literal "a" del artículo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, se acuerda procedente conforme lo solicitado por la Representación Fiscal y con fundamento en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la prisión preventiva como medida cautelar de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificadas, manteniéndose su reclusión en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida (INAM) específicamente en la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas de Detención y/o Prisión Preventiva de Libertad, esto a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y reservado, declarándose improcedente por consecuencia, lo solicitado por el Defen.....