Por Decisión N° 238/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ FERNANDO GOUVEIA ASCENCAO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.645, residenciada en Punto Fijo, Calle Falcón Esquina Bolivia, N° 145, Edificio La Competencia, Apartamento 01, Municipio Carirubana, Estado Falcón, con números telefónicos 0269-2471938 Y 0269-2453656, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento del delito, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT ANTONIO AUBERT LÓPEZ.-