DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas alegadas contenidas en los ordinales 6º, 7º y 9º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición hecha a la estimación del valor de la demanda. TERCERO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó la ciudadana OLGA TRINIDAD DIEZ Y RIEGA MATTERA, venezolana, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V- 4.487.103, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, contra el ciudadano REMIGIO SALINAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.297.172, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, de un local consistente en un Sala de Exhibición de Películas, antiguamente Teatro Cinelandia, ubicado hoy en.....