En el caso sub-judice, se observa que se ha cumplido con todos los extremos legales, por cuanto el Tribunal se halla constituido ante el bien inmueble objeto de esta medida, indicado por la parte actora, la ha notificado y le ha garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto lo convenido por las partes no es contrario a derecho, asi se acuerda, con la salvedad de aquellas peticiones sobre las cuales deba pronunciarse el juez de la causa. Así se acuerda. SEGUNDO: Se prescinde de la designación de Depositario Judicial y de Perito Avaluador. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre No.....