Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Bailadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo conforme lo establece el articulo 534 del Código de Procedimiento Civil y el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente. SEGUNDO: Se ORDENA designar como Depositario Judicial necesario a la empresa Chama Motors C:A. representada por el ciudadano Hugo Ortega, antes identificado, hasta tanto el tribunal de la causa designe Depositario Judicial legalmente constituido por no existir en la zona. TERCERO: Se designa como Perito Evaluador al ciudadano HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, venezolano, hábil,.....