Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda por intimación presentada por el abogado EULOGIO SÁNCHEZ CONTRERAS, contra el ciudadano JOSÉ LUÍS MOLINA, por estar pendiente una condición y no hay evidencia en autos que haga presumir el cumplimiento o la verificación de la misma, esto es, el protesto levantado en tiempo oportuno, para dejar constancia de la falta de pago y hacer exigible la obligación, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 643 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.-