El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, de un Planta Eléctrica identificada de la siguiente manera: Marca: F.G. WILSONNN. Modelo: P65ESA. Serial de Motor: U888280F. Serial Genwerador: 100661/39, requerida por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.651.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.954, actuando en nombre y representación del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, ,visto que la misma no cumple con el requisito fundamental para su procedencia como es la entrega de un bien que ha sido vendido, es decir que haya sido objeto de una compra-venta.