De lo antes expuesto, este Tribunal visto y analizados los argumentos de hecho y de derecho al momento en que el ciudadano Juez Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ciudadano Abogado ALVARO ACEDO RONDON, antes identificado, en fecha diecinueve (19) de Marzo del año 2021, mediante Auto se inhibió y consecuencialmente por Auto de fecha veintiséis (26) de Abril del año 2021 ratificó dicha inhibición, de seguir conociendo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo y Amistoso Acuerdo, contenida en el expediente N° 2014-038, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO y DALIA MILDRED CARRERO DE AMOEDO, identificados; es de resaltar que en la referida jurisdicción no hay Tribunal Superior, sino un Tribunal de igual competencia el cual judicialmente puede conocer del fondo de la presente inhibición realizada, y un.....