ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo SUSCRITO POR VÍA PRIVADA entre los ciudadanos FELIPE ARELLANO RUIZ y VIRGILIO MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 12.800.977, y V.- 9.047.304, respectivamente, domiciliados el primero mencionado en el Sector El Verde, La Playa, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo mencionado en la Población de Guaraque, Municipio Guaraque, del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.332, con domici.....