Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara que la OSWALDO LEON CASTRO URIB (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha tiene DIEZ (10) AÑOS CINCO MESES (5) DE PRISIÓN, que se le computan como pena físicamente cumplida. Y por cuanto el penado le fue acordada otorgada redención en fecha: 10/06/2024, por el lapso de 1 año ocho 8 meses lo que da una pena cumplida con redención de: doce (12) AÑOS y un (01) MES, días decir pena cumplida con redención, siendo evidente que ha cumplido la totalidad d.....