PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre: Un inmueble consistente por una casa quinta para habitación familiar denominada "Quinta Neblina" EL PRIMERO ubicada en la avenida 3 Caribay con calle 1, de la Urbanización La Mara, Quinta Neblina, N°131, jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: la avenida 3 con una longitud de veinte metros (20 mts); por el FONDO: colinda con la parcela N°141, en una G longitud de veinte (20 mts); por el COSTADO DERECHO: vista de frente parcela N°130, en longitud de veintinueve con ochenta y siete centímetros (29,87 mts); por el COSTADO IZQUIERDO: colinda con la calle 1, en una longitud de veintisiete metros con treinta y siete centímetros (27,37mts); Y la casa quinta sobre dicha parcela edificada denominada "Quinta Neblina" con un área edificada de .....