Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), parte baja, vereda 46, N° 01, de esta ciudad de Mérida y en cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se declaro formal y solemnemente Secuestrado el inmueble antes identificado. A solicitud de la parte actora se deposito el inmueble en la persona de su propietaria Asociación Civil ¿Congregación de Religiosas Concepcionistas Misioneras¿, representada en el acto por sus Apoderados Judiciales Juan Pedro Quintero y Daniel Enrique Quintero Sut.....