declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana Aura Rosa Fuenmayor Parra, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad número 4.535.417, domiciliada en la Vía que conduce a la Población de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, y reconocida por el ciudadano Edson Alonso Pereira de la Hoz, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.326.281, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Sector Manuel Arguello, Residencias Ramírez, apartamento 2-4, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1988, .....