DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el co apoderado judicial de la parte demandada ¿ recurrente abogado Ricardo Paolini Pulido, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, en fecha 11 de junio de 2008, en la causa principal Nº LP31-L-2008-000064.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, en fecha 11 de junio de 2008, donde declaró Con Lugar la demanda que por Cobro d.....