Por mérito de los razonamientos que anteceden este Juzgado de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.350.407, nacido en fecha 01 de abril de 1995, natural de Mérida estado Mérida, hijo de Silvia Deyanira Ordoñez, de conformidad con los artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318. 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.