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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIAO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, notifique al Procurador General de la República de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva publicada en fecha 10 de junio de 2014, que declaró INADMISIBLE el Recurso de Nulidad contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA Nº 00327-2013, de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Bolivariano de Mérida; en la causa principal signada con la nomenclatura LP21-N-2014-000009.
SEGUNDA: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.