Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 2 de junio de 2014, por el coapoderado judicial de la parte actora, el profesional del derecho LUIS EMIRO ZERPA, contra el auto dictado el 21 de mayo de 2014, por el Tribunal de la causa, en el juicio seguido por la apelante ciudadana NELLY SOLEDAD GUTIÉRREZ DE ZERPA, contra la ciudadana MARÍA CAROLINA NEWMAN PÉREZ, por desalojo, mediante la cual dicho Tribunal, acordó suspender la ejecución de la sentencia por un lapso de 135 días hábiles, contados a partir de la mencionada fecha, de conformidad con el artículo 12 del Decreto-Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda; asimismo señaló que en atención a lo ordenado en sentencia proferida por esta Alzada en fecha 2 de abril del presente año, el lapso de los 90 días continuos a que se refiere el artículo 14 del mencionado texto legal, correría coetáneamente con el lapso antes mencionado para la ejecución material del desalojo.