Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ADRIANA CHIQUINQUIRÀ PERNIA FERNANDEZ y JESUS ANGEL GUERRERO FLORES, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el REGISTRADOR CIVIL DE LA OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; en fecha: 14 de Diciembre del año 2007, bajo el No.34, la cual se encuentra en original agregada al folio Dos y su Vto. (02 y Vto.), del presente expediente. Se Homologa en todas y cada una de sus partes.....