En la Audiencia Constitucional se produjo el desistimiento de la acción y su aceptación por parte de los querellados, por lo que en acato a las disposiciones antes señaladas y que rigen en materia de desistimiento, este Tribunal considera que el incumplimiento por parte de los accionados del acuerdo que hizo cesar la situación jurídica infringida, que no es otra que la explicada en el libelo, no permite al juzgador desconocer el mandato de la ley que lo obliga, tal como lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues el presunto incumplimiento de lo acordado fuera del despacho judicial es materia de una acción distinta a la que se ventila en este proceso. Por consecuencia, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe, y así lo resuelve, homologar el desistimiento realizado por la parte actora en fech.....