Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUACION DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZERPA ESCALONA, sobre: Primer Lote: Se encuentra en el sector Chama II a orillas del Río Chama; Área del Trapiche: Ocupa todo el lado este del complejo; Segundo Lote: Se encuentra en el sector Chama II a orillas del Río Chama; Tercer Lote: Se encuentra en el sector Chama II a orillas del Río Chama; Cuarto Lote: Se encuentra ubicado en el sector Mesa Grande; Quinto Lote: Se encuentra Ubicado en el sector Los Higuerones Vía Las Mesitas. Y así se decide.
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción y de conformidad con el informe técnico presentado en el cual se desprende el ciclo biológico desarrollado en la referida unidad de producción, tal como lo establece la sentencia vinculante dictada en.....