El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguido por los Abogados ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA y MACARIO MOLINA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V -1.302.834 y V.-8.075.295, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.861 y 32.392, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadanos Abogados ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA y MACARIO MOLINA ROJAS, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-1.302.834 y V.-8.075.295, inscritos en el Instituto de.....