SEGUNDO: se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA SOBRE LA PRODUCCIÓN, referida a la continuidad de la producción agrícola y pecuaria desarrollada en el predio "San José", ubicado en el sector Caño Amarillo de Onia, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, constante de una superficie de cien hectáreas con nueve mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (100 ha con 9.480m2 ; consistente en el trabajo agrario ejecutado por la ciudadana LUZ MARINA MÉNDEZ DE PUENTES, antes identificada, sobre el predio antes mencionado, siempre ponderando los principios de SEGURIDAD AGROALIMENTARIA y la paz social en el campo soberano. Y así se decide.