Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar anticipada de producción ambiental y de los cultivos plantado, solicitada por el ciudadano ROSMEL ALI BARÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.076.729, domiciliado en el sector La Caña Brava KM 41, asentamiento El Castillo de los Cañitos, parroquia Rómulo Betancourt, del estado Bolivariano de Mérida, representado por su apoderado judicial ciudadano abogado RICHARD DANILO YAÑEZ OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.039.586, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.728, con domicilio procesal en la Plaza Bolívar, Edificio Edipla, piso 1, oficina1-2, Mérida, estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del gran contenido social de la materia agraria.
Publíquese y regístrese de l.....