Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por el ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS BARRIOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V –9.027.648, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Calle 4, Casa 26, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la ABG. LIGIA XIOMARA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 194.987 , con el carácter de Defensora Publica Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Mérida sede el vigía y jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO BARRIOS BARRIOS Y GLORIA MARGARITA RIVERA.....