DISPOSITIVA: Como corolario de lo anterior, quien aquí decide, a los fines de no violentarle los derechos al tercero interesado, acuerda convocar a una nueva audiencia, con la presencia de las partes demandante y demandado y/o sus Apoderado Judiciales, así como el tercero interesado, a los fines de escuchar los argumentos que justifiquen su levantamiento y valorar las pruebas necesarias con la advertencia, que si no comparecen demandante y demandado, esta jurisdicente con los argumentos presentados y las pruebas aportadas en el referida audiencia, resolverá sobre el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar¡ y gravar, para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación a las partes o a sus apoderados judiciales, por cuanto constituye principio cardinal en materia procesal aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, "...sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni supl.....