ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado suscrita por los ciudadanos JOSE LEONARDO NOGUERA GOMEZ, JOSUE CLEMENTE MENDEZ ROJAS, ZOYLA NAZARETH NOGUERA GOMEZ, JESUS MANUEL ACEVEDO ROJAS y MARIA DIONICIA SERRANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 21.152.511, V.- 19.047.213, V.- 29.924.685, V.- 10.898.440 y V.- 12.049.777, domiciliados en la población de La Playa, sector El Verde, Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.395......