ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PABLO EMILIO ANAYA RONDÓN; titular de la cédula de identidad N° 11.914.688, residenciado en el Barrio San José, casa s/n, Caño Zancudo, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano ALBERTO HURTADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° E-81.758.330, residenciado en la Urb. De Inavi, vereda principal, casa N° 87, Caño Zancudo, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 .....