DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 9.023.580, residenciado en el Barrio Las Playitas, vía la Motosa, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de YOLANDA QUINTERO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.022.216, residenciada en el Barrio Las Playitas, vía la Motosa, casa DDT-4, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes.