Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la querella interdictal de despojo, intentada por el ciudadano JOSÉ RIGO RODRÍGUEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.088.356, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector de Cucuchica de la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VELAZCO y CARMEN TERESA PEÑALOZA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 8.073.423 y V.- 8.084.814, mayores de edad, domiciliados en el Sector Cucuchica de la ciudad de Tovar del Estado Mérida y de conformidad con lo dispuesto 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas al querellante José Rigo Rodr.....