PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares fue interpuesta por los abogados BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, LUZONIA AVENDAÑO DE ARIAS y CIRO ANTONIO LÓPEZ, quienes son endosatarios en procuración de la letra de cambio en cuestión, en la cual JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO, es el beneficiario de la misma, en contra de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIELMA. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se condena al demandado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIELMA a pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO las siguientes cantidades de dinero: A) la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,oo), que es la cantidad a que se contrae la letra de cambio objeto del p.....