ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Condena a la acusada LEIDY CAROLINA PEÑUELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 14-07-81, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° 15.923.315, hija de Luz Mireya Díaz y Jorge Damaso Peñuela, residenciada en la avenida 16 de Septiembre, callejón Santa Juana, casa N° 9-17, Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. --------------------------------------.....